Resumen: Tras ser reconocida prestación de desempleo se acordó la imposición de una sanción de extinción de la prestación y de condena por concurrencia de connivencia de la empresa y su trabajadora para obtener indebidamente prestaciones por desempleo mediante a simulación de un despido disciplinario con efectos 06-11-2020 que en realidad encubriría una baja voluntaria, que permitió a la trabajadora acceder a prestaciones por desempleo durante los dos años que le faltaban para acceder a la jubilación. A partir de las manifestaciones de la trabajadora, expresando al subinspector de trabajo que levantó el acta de infracción, que se llevaba mal con la directora de la residencia, que padecía mucho estrés, que no quería trabajar más, que quería cuidar de su madre y que trabajar el causaba ansiedad y no se encontraba a gusto trabajando, se acordaron las medidas sancionadoras por fraude de ley sustentado en la presunción del Acta. Se entiende que existe- clara voluntad de la actora de dejar su trabajo nos encontramos con que el hermano de la actora es socio empresarial, la actora no realiza impugnación alguna ni de la sanción previa ni del despido, dejando en consecuencia de luchar por una importante indemnización a la que podría hipotéticamente tener derecho y por último que el despido se produzca cuando justamente resta un tiempo para cumplir la edad de jubilación que se cubriría con la prestación por desempleo.
Resumen: Beneficiario de subsidio de desempleo, que ha compaginado con actividad como agente de seguros obteniendo unos ingresos muy reducidos, impugna la resolución administrativa que revoca el acto previo de reconocimiento del derecho a la prestación asistencial y decreta la obligación de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas, y aquella otra que le deniega el acceso al programa de renta activa de inserción. La instancia desestima la demanda. La sentencia comentada, descarta declarar la nulidad de la resolución recurrida por insuficiencia de hechos probados, rechaza una revisión fáctica, y, revoca la decisión del Juzgado, argumentando que, el trabajo como agente de seguros realizado ha proporcionado unos ingresos tan escasos e insignificantes que es compatible con el subsidio de desempleo, y tampoco sería obstáculo para el acceso al programa de la renta activa de inserción, habiéndose, por lo demás, dejado de realizar dicha labor de intermediación en el momento de solicitar esa segunda prestación.
Resumen: Beneficiario de renta agraria de inserción que ha compaginado con la explotación de una finca de su propiedad y la venta de los productos obtenidos a una cooperativa, impugna la resolución que decreta la extinción de la prestación por sanción, por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el Art. 26.2 LISOS. El Juzgado de lo Social desestima la demanda. La sentencia comentada acepta dos revisiones fácticas, y, confirma la decisión del Juzgado, argumentando que, no siendo la actividad desarrollada marginal, concurren los elementos del tipo infractor por el que el demandante ha sido sancionado, pues ha compatibilizado la prestación asistencial de desempleo con un trabajo por cuenta propia, siendo irrelevante que la dedicación fuera a tiempo parcial.
Resumen: Beneficiaria de prestación de desempleo impugna las resoluciones administrativas que acuerdan su extinción por sanción, por la comisión de una infracción muy grave del Art. 26.3 LISOS. La instancia desestima la demanda. La sentencia comentada, rechaza una revisión fáctica y parte de otra que es aceptada parcialmente junto con una tercera, y, confirma la decisión del Juzgado, con los siguientes argumentos: Al estar ante un procedimiento sancionador, por un lado, el expediente administrativo no ha caducado, al no haber transcurrido 6 meses desde su inicio con el acta de infracción hasta su finalización, y, por otro, no entra en juego la prohibición de autotutela transcurrido un año que establece el Art. 146 LRJS. El acta de la inspección de trabajo satisface el deber de motivación, al proporcionar a la demandante una información detallada de los hechos por los que ha sido sancionada, sin que el error en la mención de los preceptos en que es subsumible su conducta infractora le haya originado indefensión. Concurren claros elementos indiciarios de una actuación connivente de la trabajadora con su empleadora para acceder fraudulentamente a la prestación de desempleo, por cuanto, la demandante, es socia de la mercantil de la que es empleada, hija de su administradora, y hermana del gerente, fue despedida por disminución del rendimiento reconociendo la improcedencia sin constancia de percibo de la indemnización, no se le revocaron los poderes, y volvió a ser contratada nuevamente.
Resumen: Habiendo impuesto sanción de extinción de prestación de desempleo desde el 1/4/2020 por connivencia entre empresa y trabajador, fue confirmada por el Jugado. A consecuencia de la sentencia, el trabajador hubo de reintegrar la cantidad de 4.834,03 euros por el periodo de desempleo percibido del 1/4/2020 al 22/7/2020. Posteriormente, el TSJ revocó la sentencia y el SEPE reintegró la prestación al trabajador abonándole 28.376,51 euros; siendo objeto de la actual pretensión que se le abonen los intereses de la suma reclamada y reintegrada, como intereses indemnizatorios no moratorios. La sentencia impugnada no se manifiesta sobre condena a los intereses, razón por la que lo hace la Sala declarando el resarcimiento del retraso con el interés moratorio por el transcurso del tiempo desde que salió la suma del patrimonio del recurrente el 11.11.2021 y la fecha en que le fue reintegrada el 20 de marzo de 2024. No se acepta la alegación de improcedencia de intereses por las normas presupuestarias porque desde la notificación de la sentencia en que se condenó al pago del principal en noviembre de 2023 y su abono en marzo de 2024 transcurrieron más de tres meses.
Resumen: El SPEE revocó el subsidio por desempleo para mayores de 55 años que había concedido al actor tras descubrir que este no cumplía con el periodo mínimo de cotización requerido. El SEPE exigía además la devolución de 16.300,46 euros que el beneficiario había percibido entre 2018 y 2021. El JS revocó el derecho al subsidio, pero eximió al demandado de devolver las cantidades recibidas al considerar que el error fue, exclusivamente, del SEPE y que el actor actuó de buena fe. Sin embargo, el TSJ ordenó el reintegro del dinero. Fue entonces cuando el beneficiario recurrió al TS alegando que exigirle la devolución de tal cantidad vulneraba el derecho al respeto de sus bienes. Y para fundamentar su pretensión citó la sentencia del TEDH de 26 de abril de 2018 (caso Èakareviæ contra Croacia). El TS estimó el recurso aplicando esta doctrina y señalando que los errores imputables, únicamente, a las autoridades no deben remediarse a expensas del ciudadano, especialmente si actuó de buena fe y si las cantidades percibidas cubrían necesidades básicas. El Tribunal consideró que exigir el reintegro impondría una carga desproporcionada al beneficiario y que el SEPE debía asumir las consecuencias de su propio error.
Resumen: La cuestión a resolver es la de si el periodo de percepción de la prestación por desempleo se amplía en el supuesto de que el trabajador esté percibiendo aquella prestación y pase a la situación de incapacidad temporal. La baja médica que se genera durante la percepción de las prestaciones de desempleo es recaída de un proceso de IT derivada de accidente de trabajo iniciado cuando el trabajador se encontraba en activo y con anterioridad a la situación legal de desempleo. La Sala IV reitera doctrina sentada a partir de la STS 22/11/23, Rec 3230/20, que establece que la IT posterior al reconocimiento de las prestaciones de desempleo no da lugar a su ampliación. Aunque se trate de una recaída de una IT anterior al desempleo derivada de contingencias profesionales. Con el art. 283.2 LGSS, en lo que se refiere a su duración, el legislador ha unificado el régimen jurídico aplicable a todos supuestos de recaída de la IT mientras se perciben las prestaciones de desempleo, con independencia de la contingencia de la que la misma derive. Y en su último párrafo dispone de forma expresa que no se ampliara por este motivo la duración de la prestación de desempleo, a diferencia de lo que específicamente establece en el art. 284.2 LGSS en el caso de maternidad y paternidad.
Resumen: Beneficiario de prestación de desempleo capitalizada reconocida tras ser despedido disciplinariamente por la sociedad de la que es socio, impugna la resolución que acuerda la revocación del acto previo de reconocimiento de derecho y declara su indebida percepción. La instancia desestima la demanda. La sentencia comentada, revoca la decisión del Juzgado, argumentando que, el demandante, no obstante ser titular de una tercera parte del capital social de la mercantil que le despidió, tiene la condición de trabajador por cuenta ajena con protección por desempleo, por cuanto, no ha acreditado el SPEE, como conforme a las normas reguladoras de la carga de la prueba le competía, su condición de administrador o consejero, que ejerza funciones de gerencia o dirección, tenga poderes de representación de la sociedad, o vínculos de parentesco con ninguno de los socios.
Resumen: El demandante es estibador portuario y cada día que es llamado a trabajar se tramita su alta en la Seguridad Social y se le abonan las retribuciones correspondientes a ese día, así como la parte proporcional de descansos, pagas extraordinarias y vacaciones. En el presente caso fue llamado a trabajar y cotizó al Régimen Especial del Mar del Instituto Social de la Marina como trabajador portuario 363 jornadas. Para la duración de la prestación no solo se han de computar los días efectivamente trabajados, también resultan computables aquellos otros (descanso semanal, festivos no recuperables y vacaciones) en los que no se realizó trabajo efectivo, pero por los que se ha cotizado. En aplicación analógica la Orden Ministerial de 30-5-1991 cada día de trabajo efectivo se debe computar como cotizado un total de 1,33 o 1,61 días, según la jornada. Y ello teniendo en cuenta que si el salario diario cobrado por el trabajador incluye la parte proporcional de festivos y vacaciones, ello supone que la cotización por el salario de ese día también incluye el de los días prorrateados, por lo que se cotizan éstos y se deben computar a los efectos de calcular el periodo de ocupación cotizada. Consiguientemente, tiene derecho a 180 días en lugar de los 120 reconocidos.
Resumen: A la demandante se le reconoció prestación contributiva de desempleo durante 300 días con cuantía diaria inicial de 28,18 euros. Solicitó pago anticipado que le fue reconocido por 71 días para capitalizar e importe de 1.996,09 €. Con posterioridad, presentó solicitud de subsanación de la aprobación del abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único para que se le concediese el importe en su totalidad. El gasto total solicitado y reconocido en la sentencia impugnada es superior al que reflejaba la memoria explicativa inicial e incluye más conceptos, pero pese a la literalidad de la norma, debe hacerse una interpretación flexibilizadora en atención a la razón de ser y finalidad del pago único de la prestación por desempleo y aceptarlo porque la solución contraria comportaría unas consecuencias excesivamente gravosas por desproporcionadas, que vulneraría la finalidad de incentivar el trabajo en régimen de autoempleo pretendido por la normativa.